Esta crónica se nutre de algunos de los hechos que se producen en la actualidad en nuestro pueblo y de otros que ocurrieron en el pasado. Para estos últimos hay que acudir a testimonios orales pero ante todo a la consulta de archivos. Por ello son muchas las horas dedicadas a esta labor de investigación pero que a veces son recompensadas con ayudas de personas que también realizan este trabajo como es el caso que os presento en el día de hoy.
Hace unos días, Enrique Cuesta Fernández, natural y residente en Madrid, descendiente de arjonilleros, lleva algún tiempo investigando con el objetivo de completar su árbol genealógico familiar. Eso le ha llevado a la consulta de los Protocolos Notariales existentes en el Archivo Histórico Provincial de Jaén. Y hace unos días me transmitió vía correo electrónico un documento curioso sobre la historia de nuestro pueblo que hoy, 13 de junio, al cumplirse 165 años del mismo quiero compartir con los arjonilleros.
Se trata de la escritura del alquiler realizada el 13 de junio de 1885 de la Casa Posada San Roque ubicada en la calle Corredera, actualmente primer tramo de la Avda. de Andalucía (desde la Glorieta de Ángel Hernández hasta la Plaza), firmada entre el propietario Francisco Leiva y el matrimonio formado por Francisco Hernández y Dolores Navarro. Consta en el documento que Francisco Leiva era propietario en usufructo de esta finca como padre y legítimo administrador de sus dos hijos Antonio y María Leiva habidos en su primer matrimonio con Gertrudis Gómez. Esta escritura de alquiler se produce tras la ruptura de una anterior en favor de Manuel Cuesta Gómez producida por “causas poderosas”.
Se informa que Francisco Leiva alquila la posada por que “no puede asistir de continuo a la posada por sus muchas y perentorias ocupaciones no sada el partido que debiera de ella pues a pesar de ser bastante cómoda para toda clase de transeúntes está la mayor parte del tiempo vacía por cuya razón se ve precisado alquilarla para poder asegurarse la precisa subsistencia de sus dos hijos…”
Este alquiler se lleva a cabo entre otras con estas condiciones:
Alquiler por 6 años desde el 21 del corriente “al salir el sol” y finaliza igual día y hora de 1861 y se pagarán cada año 1.642 reales y 17 maravedís por mensualidades cumplidas a razón de 4 reales y medio cada día.
El pago de esta escritura es por cuenta de los arrendatarios, hipotecando la seguridad del precio de este arriendo con una finca de 140 estacas en la Dehesa Asperilla que era propiedad de Dolores Navarro que se había constituido en fiadora de su marido, circunstancia ésta de la que fue advertida por el escribano de que no tenía obligación alguna. A requerimiento de éste, juró por Dios y una señal de la Cruz que para el otorgamiento de esta escritura no había sido seducida, persuadida ni castigada por su marido ni otra persona, pues la ejecutó de su libre y espontánea voluntad.
Firmaron como testigos D. Antonio Mendoza, Miguel Albín y Miguel Chillarón, siendo el escribano José Mª Valenzuela.




















